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Pagar por tocar?? NO WAY!!

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Pagar por tocar?? NO WAY!! Empty Pagar por tocar?? NO WAY!!

Mensaje  Neophoenix Mar Ago 16 2011, 13:41

Algo que vi en el facebook me llamó poderosamente la atención y, como es de costumbre, busqué la fuente para comprobarlo. Acá va la noticia:

El Ministerio de Trabajo homologó el convenio colectivo de trabajo entre el SADEM y la AHRCyC

Con la Resolución 246/11 de fecha 04 de Abril del 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el acuerdo celebrado el 16 de Diciembre de 2010 entre la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, y Cafés y el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM)

RIO GRANDE.- (15 DE abril) Con la Resolución 246/11 de fecha 04 de Abril del 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el acuerdo celebrado el 16 de Diciembre de 2010 entre la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, y Cafés y el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM), complementario del Convenio Colectivo de Trabajo 112/90, que rige para los músicos que se desempeñan en hoteles, restaurantes, confiterías, cafés, pubs, locales de baile clase “C”, peñas, milongas y casas de tango.

En el mismo se categorizan los locales por su nivel de actividad económica y se actualizan las tarifas mínimas para los eventuales a: Hoteles, Cinco Estrellas $150, Cuatro estrellas $100, Tres estrellas $70. Restaurantes, Categoría “A” $150, Categoría “B” $100 y Categoría “C” $70, Confiterías $100, Pubs y Cafés $100, Locales de Baile Clase C, Peñas, Milongas yPulperías $150. Esta actualización significa un aumento de entre el 40 % hasta el 67 % para los salarios de los músicos que trabajan en la actividad. Estas tarifas mínimas por músico deberán estar aseguradas por el contratante, sin importar cual es la modalidad por la cual se acuerda la actuación, ya sea por cubierto, a la puerta, derecho a show, a la gorra, al sobre, o cualquier otro invento fraudulento a los que nos tienen acostumbrados.

Se incluye una regulación especial para las Casas de Tango, con la adhesión de la Cámara de Casas de Tango y Música Popular Argentina, donde se define y categoriza a los establecimientos de esta actividad, y se mensualiza a los músicos de la siguiente manera: Primera categoría o Clase A: por encima de los 800 cubiertos, y con independencia del servicio gastronómico brindado $ 4.200.-.Segunda categoría o Clase B: hasta 800 cubiertos con servicio de cena $ 2.800. Tercera categoría o Clase C: hasta 120 cubiertos solo con servicio de lunch, $ 1.960. Todos los compañeros estables o eventuales (cambios) deberán ser registrados de acuerdo a las normas vigentes, lo que los incluye en los beneficios de la Seguridad Social.

El convenio exige además que los establecimientos provean el equipo de sonido y luces sin costo alguno el músico, se abonen los costos de transportes de instrumentos, prohíbe el playback de acompañamiento o pistas, salvo el autorizado expresamente por el SADEM, como así también TODO TRABAJO NO REMUNERADO.

Se extiende el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo a todo el territorio del país, lo que hace que por primera vez en la historia los derechos laborales efectivos les lleguen a TODOS los compañeros que se desempeñan en esta actividad, la actividad que más compañeros contrata.

Las partes se comprometieron a una fuerte campaña entre sus afiliados y entidades asociadas, en contra de la modalidad “pagar para tocar”, por la cual algunos establecimientos se benefician con la coyuntura cultural nacional, y pretenden lucrar con las necesidades de expresión de los músicos.

También expresaron el compromiso de iniciar gestiones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la implementación de la “Libreta de Trabajo del Ejecutante Musical” que permita la rápida y expresa certificación de las jornadas trabajadas, salarios y aportes por el personal eventual, para que puedan acceder a los derechos de la Seguridad Social.

Estas normas complementarias del Convenio Colectivo de Trabajo 112/90 regirán para todo el país a partir del 01 de enero del 2011, las condiciones remunerativas serán retroactivas a esa fecha.

Tambien homologó un contrato de trabajo que será obligatorio para todos los músicos contratados en forma eventual, donde constan las condiciones de trabajo y salario en el cual se desempeñarán regidas por este convenio.

El convenio Colectivo de Trabajo es la herramienta más importante para los trabajadores, afiliados o no al SADEM, ya que tiene carácter de ley nacional y se puede imponer ante el sindicato, autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) o en la justicia laboral para la aplicación efectiva de los derechos que contienen.

Con esta conquista, los miles de compañeros músicos que se desempeñan en estos establecimientos tienen muchos mas derechos, se les garantiza salario digno aún cuando los compañeros acepten trabajar a bordereaux, se eliminan las modalidades fraudulentas de contratación como la facturación, el alquiler o el “pagar para tocar”, las condiciones quedan registradas expresamente en un contrato laboral de uso obligatorio, lo que permite que el empresario no delegue sus obligaciones civiles y penales sobre el músico, y todos estos beneficios, por primera vez en la historia, alcanzan a TODOS los músicos, no importa en que lugar del pais desarrollen su actividad.

A partir de esta homologación el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) desarrollará una tarea de publicación de esta nueva norma para que ningún músico ni ningún local donde trabaje la desconozcan, mas allá que su aplicación es inmediata, esta campaña tendrá resultados mas rápidos donde el Convenio Colectivo ya tenía vigencia, y nos organizaremos con los compañeros del interior para llevarlo a esos lugares donde nunca el músico tuvo derechos. En esta etapa será fundamental el esfuerzo colectivo y la militancia de los músicos para el mas efectivo cumplimiento.

Consultá los textos del Convenio Colectivo de Trabajo 112/90 y el texto del convenio homologado en nuestra página web o en nuestro grupo de Facebook.

fuente

Y acá, una publicación del SADEM (Sindicato Argentino de Músicos)

PARA DEFENDER TUS DERECHOS, PRIMERO TENES QUE CONOCERLOS

¿Sabías que… un Convenio Colectivo de Trabajo es el acuerdo entre los representantes legales de los dueños de los establecimientos que contratan músicos (cámara empresaria) y los representantes legales de los trabajadores de la música (el sindicato), que se firma en el Ministerio de Trabajo y una vez homologado (controlado y publicado) tiene el mismo efecto que una ley?

¿Sabías que… por primera vez en la historia TODOS los músicos tenemos los mismos derechos, sin importar su trayectoria o el lugar donde vivan?

¿Sabías que… que tenés asegurado el salario mínimo, no importa si trabajás “a la puerta”, “al sobre” o a “bordereaux”?

¿Sabías que… los empresarios tienen la obligación de firmarte un contrato de trabajo que permite no sólo asegurarte tus derechos, sino que también te quita de encima TODAS las obligaciones tributarias, municipales, penales y civiles que son de los empresarios?

¿Sabías que… que los compañeros que trabajan en las tanguerías de lunes a lunes, estarán mensualizados y con esto tendrán derechos como el cobro de aguinaldo, francos, vacaciones y licencias de las que gozan TODOS los trabajadores?

¿Sabías que… está prohibido que te cobren el sonido o las luces donde tocás, además de ser obligatorio de que te paguen el transporte de los instrumentos mas voluminosos?

¿Sabías que… esta prohibido el trabajo no remunerado, y mucho mas la modalidad “pagar para tocar”, por lo que los empresarios y los músicos nos comprometimos a luchar contra quienes la utilizan?

¿Sabías que… los compañeros que trabajemos como “franquero” o “cambio” tendremos los mismos derechos que quienes son los titulares de los puestos de trabajo?

¿Sabías que… los PLAY BACK están permitidos solamente por casos extremos y con la autorización expresa del Sindicato, lo que genera mas puestos de trabajo?

¿Sabías que… cuando los establecimientos contraten músicos extranjeros tienen la obligación de incluir a músicos argentinos?

¿Sabías que…la firma de este convenio significó un aumento de tarifas mínimas que va entre el 47 % y el 65%, de acuerdo al tipo de establecimiento?


¿Sabías que… los empresarios y los trabajadores nos comprometimos al mantenimiento de las fuentes de trabajo y a la creación de empleo sustentable y digno, además de empezar a trabajar en la confección de la “Libreta de Trabajo del Ejecutante Musical” que permitirá la rápida y expresa certificación de las jornadas de trabajo y salarios, lo que nos permitirá acceder a derechos como las asignaciones familiares, desempleo, seguro por riesgo de trabajo, licencia por maternidad, jubilación, pensiones a la vejez y a la incapacidad, etc, de las que gozan TODOS los trabajadores?


¿Sabías que… hay sectores que se presentaron en contra de la homologación de este convenio y, luego de la homologación están presionando al Ministerio de Trabajo para que revea la medida?


¿Sabías que… todo esto que te decimos lo podés constatar en nuestra página, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , leyendo el texto original del CCT 112/90 y su anexo recientemente homologado?


¿Sabías que… una ley por si sola no le cambia la vida a nadie, para que tenga sus resultados debes participar activamente en su difusión y aplicación?


SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

GOLAZO! ahora el tema está en que se cumpla.... no?
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